martes, 22 de marzo de 2011

No Vetamos, Construimos

El 22/10/2008 fue sancionada la ley 26.418 y posteriormente vetada por la presidencia de la nación. Este veto desembocó en profundas críticas de grupos ambientalistas que en su afán por que se ponga en marcha dicha ley fueron y aun son incapaces de comprender las fuertes razones por las cuales la presidenta Cristina Fernandez de Kirchner decidió tomar esta decisión.
La ley nacional en ese momento presentada, era inconstitucional por violentar el derecho a trabajar y ejercer la industria licita. La puesta en marcha de la polémica empresa canadiense Barrick Gold significó el empleo de una importante fracción de la población sanjuanina y chilena, dicha minera tiene un porcentaje del 94% de empleados regionales locales argentinos, y generó 1660 puestos de trabajo en Vallenar (Huasco, Chile), la ley vetada prohibía el funcionamiento de empresas de esta naturaleza en su artículo 2, es decir que en caso de que la ley 26.418 se hubiera puesto en marcha, habría generado desempleos de una parte importante de la población argentina.
Sin embargo es evidente que a las organizaciones ambientalistas poco les interesa el destino económico de las provincias involucradas, en contraposición a este desinterés de los grupos anteriormente mencionados, la decisión tomada por el gobierno nacional también tiene una razón de ser que abarca el interés ecológico medioambiental. La minera canadiense en cuestión, consta de una política ambiental que respeta la ley 25.675 (Ley general del ambiente) sancionada el 06/11/2002 en la que se expresa que se establecerán los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada al ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación de desarrollo sustentable.

La minera Barrick Gold consta para su extracción de minerales de un sistema de canales de contorno, drenajes y pozos que impiden que el agua de las cuencas y las de napas subterráneas se entremezclen con la de los depósitos de la mina, en los depósitos puede ingresar agua que se produzca por derretimiento, pero estas son sometidas a un tratamiento de remoción de sales y metales en exceso y devueltos a las cuencas, el agua utilizada para los procesos de extracción de los metales es la misma que ingresa por derretimiento a los depósitos. Con respecto a los glaciares, glaciaretes o glaciares de roca, en el lado argentino no hay glaciares cercanos al proyecto que puedan ser afectados directamente por la actividad minera, ni aún tomando en cuenta el depósito sedimentario y las voladuras.


La modificación de la ley 26.418 conocida como proyecto 207/2011 aprobado por la cámara de diputados el día 01/03/2011, no tiene como objetivo el cierre inexorable de una industria de la que subsisten cientos de familias argentinas, sino el compromiso de realizar por medio de las instituciones pertinentes una minuciosa investigación que determine el nivel de impacto ambiental que representa el funcionamiento de la mina de oro y plata, además de la difusión de los resultados de dichos estudios a través del boletín oficial y de diversos medios de comunicación electrónicos, de esta manera la comunidad científica y la población en general podrán acceder a esta información permanentemente. En base a los resultados obtenidos se tomarán las medidas necesarias para la correcta preservación de los glaciares y ambientes periglaciares.
Preservemos el medio ambiente, pero hagámoslo de modo tal que no se afecten los derechos sociales del pueblo trabajador de la republica Argentina, la política ambiental no debe ser nunca una contraposición al pueblo y a su sustento económico.


Fuentes: www.infoleg.gov.ar/infoleginternet/anexos/75000-79999/79980/norma.htm
www.jurislx.com.ar/2011/03/01/decreto-2072011.html
www.barricksudamerica.com/proyectos/pascua-lama-gestiónambiental
www.barricksudamerica.com/proyectos/pascua-lama-beneficios.php
Autor: Balegno Marcela

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